Obra Pública del Poder Ejecutivo
La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública tiene las facultades de expedir las bases para los procesos de adjudicación y contratación de obra pública e infraestructura, de manera conjunta con la Secretaría de Administración, y con el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cuando resulte necesario considerar aspectos técnicos particulares; Programar, proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura públicas a cargo del Estado; Programar, proyectar, ejecutar o adjudicar, controlar y vigilar la conservación, mantenimiento y modernización de las vías e infraestructura pública de comunicación del Estado en coordinación con la Secretaría del Transporte; Programar, proyectar, ejecutar o adjudicar, controlar y vigilar las obras para apoyar las actividades agrícolas, ganaderas y forestales o para aprovechar de forma sustentable los recursos hidrológicos y naturales renovables integrados a las ramas del sector rural.
El fundamento de sus facultades, se encuentra en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.